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CONTRATO PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE FLETES, MENSAJERIA Y PAQUETERIA,
LOCAL, NACIONAL E INTERNACIONAL DE GRUPO INTERESTATAL S.A. DE C.V.

Aprobado e inscrito en la Procuraduría Federal del Consumidor con el No. xxxxx, Libro xx Volumen xx
a Fojas xxx, de fecha xx de xxxxx de xxxx.

Que celebran, por una parte, GRUPO INTERESTATAL S.A. DE C.V. que en lo sucesivo se le denominara “MENPAQ “ constituida conforme a la leyes de la Republica Mexicana. Y por otra parte "EL REMITENTE" cuyos datos figuran al frente de la FACTUR, GUIA o CARTA PORTE.

PRIMERA.- El REMITENTE se obliga para con MENPAQ:

a) a pagar la tarifa y los impuestos de contado del servicio que se contrate los cuales están a la vista del público ;
b) a responder de la veracidad de lo declarado en el anverso de esta GUIA, CARTA PORTE o FACTURA manifestando bajo protesta de decir verdad que posee legalmente el ENVIO y que cuenta con la facultad para celebrar este contrato y que esta enviando solo artículos permitidos por la IATA Y NINGUNO DE LA CLAUSULA 8ª.
c) a sacar en paz y a salvo a los bienes de MENPAQ así como a su personal, representantes y transportistas de cualquier reclamación o responsabilidad que surja por el contenido del ENVIO y deberá pagar contra la presentación de simple recibo los daños y perjuicios en que se haya incurrido;
d) a pagar contra entrega del ENVIO los gastos y costos por almacenaje y/o devolución del ENVIO a su lugar de origen, motivado por errores no imputables a MENPAQ.

SEGUNDA.- El REMITENTE reconoce y acepta:

a) el servicio será prestado siempre y cuando EL REMITENTE haya insertado correctamente los datos en la GUIA;
b) MENPAQ elegirá el medio de transporte para su entrega;
c) si el contenido no concuerda con lo declarado o es de aquellos comprendidos en la cláusula OCTAVA, MENPAQ queda automáticamente liberada de sus obligaciones y avisará a EL REMITENTE sobre el lugar y las condiciones del ENVIO para que éste asuma sus responsabilidades;
d) MENPAQ tiene derecho mas no la obligación de inspeccionar el ENVIO, si lo considera necesario procedera a su reconocimiento en presencia de cuando menos dos testigos,y si la mercancía no concuerda con lo declarado, MENPAQ quedará libre de cualquier responsabilidad y avisara a autoridades competentes.
e) MENPAQ tendrá el derecho de retener el ENVIO cuando EL REMITENTE le adeude cargos por el servicio contratado, sin perjuicio de que éste deduzca las acciones que le correspondan.
f) si el ENVIO no es recibido por el destinatario se devolvera al REMITENTE con cargo de devolucion y si no se localiza se tendra en oficina, después de 15 dias se cobrara el 20% mas y después de 1 (un) mes MENPAQ no se hara responsable del ENVIO.

1ª.-INTERNACIONAL.- MENPAQ se obliga a entregar el ENVIO siempre y cuando las autoridades aduaneras hayan cumplido con sus horarios normales oficiales   

2ª.-INTERNACIONAL.- EL REMITENTE se obliga para con MENPAQ  a entregar toda la documentación en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, de aduanas, de exportación e importación de los países a, desde, o a través de los cuales será transportado el ENVIO y a efectuar el pago de los gastos y costos que esto origine incluyendo sin limitación alguna, recargos, aranceles, multas, honorarios, etc., por lo que MENPAQ no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de estas obligaciones.

TERCERA.-

Las partes convienen en que si el valor del ENVIO no es declarado y sufre, por causa imputable a a MENPAQ, la pérdida total, daños o menoscabos, MENPAQ pagará como máxima responsabilidad por la pérdida o daño, la cantidad equivalente de hasta 10 veces el salario diario mínimo general vigente en el D.F., en la fecha en que se haya recibido y documentado el ENVIO. EL REMITENTE deberá justificar el valor comercial de la pérdida o de su reparación. En caso de envío de valor declarado, deberá asegurarse y la responsabilidad es por el monto total, conforme a la cláusula NOVENA. E igualmente podra contratar un seguro directo con nosotros el cual tiene un valor del 1% pero solo hasta la cantidad de $ 5,000.00 en multiplos de $10.00 Eje. De $2,001.00 a $3,000.00 valor a pagar $30.00 pesos m.n.

CUARTA.-

Si MENPAQ no cumple con el plazo de entrega por causa a ella imputable, a petición escrita por EL REMITENTE, MENPAQ le proporcionará gratuitamente un servicio similar al contratado entre las mismas ciudades y hasta por el mismo peso del ENVIO demorado. ( EN CASO DE ENVIO INTERNACIONAL no se incluiran los costos y gastos de despacho aduanal.) Este servicio adicional  será intransferible y deberá ser utilizado dentro de los 12 meses contados a partir del día en que fue recibido el ENVIO demorado. Salvo la responsabilidad que en esta cláusula tiene MENPAQ, las partes convienen en que MENPAQ no asume ninguna otra responsabilidad por demora en la recolección, documentación, transportación o entrega del ENVIO.
Nota importante: Datos incompletos o incorrectos (nombre, domicilio, código postal, teléfono) o un empaque deficiente o con dimensiones especiales, invalidan la garantía de entrega.

QUINTA.-

Las partes convienen que en caso de pérdida, daño o demora, por ningún motivo MENPAQ será responsable de los perjuicios directos o indirectos causados al REMITENTE, al DESTINATARIO o a cualquier tercero, incluyendo en ello, sin limitación alguna, pérdidas de venta, de ganancias, de intereses, de utilidades esperadas, de pérdidas de mercado, etc. En todo caso, ambas partes están conformes en que las responsabilidades que MENPAQ asume son exclusivamente las previstas en las cláusulas tercera y cuarta.

SEXTA.-

Las partes convienen en que MENPAQ no será responsable por pérdida, daños, mala entrega, no entrega o entrega demorada del ENVIO causada por:
a) caso fortuito, fuerza mayor u otra causa fuera del control de MENPAQ ejemplo. Motines, manifestaciones etc.;
b) por actos o disposiciones de cualquier autoridad;
c) incorrecta o incompleta información del domicilio del DESTINATARIO;
d) daño eléctrico o magnético, borradura o cualquier otro daño a imágenes electrónicas, fotográficas o grabadas de cualquier tipo;
e) utilizar EL REMITENTE un embalaje o empaque insuficiente o inadecuado.

SEPTIMA.-

En caso de extravío EL REMITENTE deberá presentar su reclamación por escrito a MENPAQ dentro de 10 días contados a partir de la fecha en que entregó a MENPAQ el ENVIO. Las reclamaciones serán dirigidas al departamento de atención a clientes de MENPAQ en la Cd. San Pedro Garza Garcia N.L.México, por Quien reciba en el destino el ENVIO, firmará de conformidad y en caso de pérdida parcial o daño efectuará la reclamación al momento.

OCTAVA.- EL REMITENTE ACEPTA “ NO “HACER ENVIOS QUE CONTENGAN:

Dinero, instrumentos o títulos negociables, joyas, antigüedades, metales preciosos, piezas de arte, carbones o diamantes industriales, licores y liquidos, armas, explosivos, vegetales y animales, materiales obscenos u ofensivos, efectos restringidos por las leyes o por disposiciones de autoridad y/o por la IATA, incluyendo materiales peligrosos en su manejo, tales como corrosivos o inflamables, de fácil descomposición y aquellos que despidan malos olores, así como tampoco artículos de procedencia extranjera que no se encuentren legalmente amparados con la documentación que acredite su legal internación al país, debiendo adjuntar, al ENVIO, el pedimento original o copia certificada notarial.

NOVENA.- SEGURO OPCIONAL.

Si el valor comercial del ENVIO es declarado, previo pago correspondiente que haga EL REMITENTE, MENPAQ contratara con compañía autorizada un seguro a favor de EL REMITENTE. Las reclamaciones serán presentadas directamente a la compañía de seguros quedando MENPAQ obligada a entregar el aviso de pérdida o daño dirigido a la aseguradora.

DECIMA.-

El REMITENTE acepta
Al momento de depositar el ENVIO con MENPAQ  las condiciones estipuladas en el presente contrato.

DECIMA PRIMERA.-

Este contrato prescribe después de 2 ( dos ) meses a partir de la celebración del mismo.

DECIMA SEGUNDA.-

El REMITENTE señala como domicilio para oir y recibir notificaciones el indicado en el frente de esta FACTURA , de la GUIA o CARTA PORTE

DECIMA TERCERA.-

Para la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes señalan como competentes dentro de la esfera de sus atribuciones y según sea el caso, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a los Tribunales del Fuero Común de San Pedro Garza Garcia N.L.Mexico. o el que MENPAQ elija Renunciando expresamente a cualquier otro fuero, que por su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

 
 

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