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Que celebran, por una
parte,
GRUPO INTERESTATAL S.A. DE C.V.
que en lo sucesivo se le denominara
“MENPAQ “
constituida conforme a la leyes de la Republica Mexicana. Y por
otra parte
"EL REMITENTE"
cuyos datos figuran al frente de la FACTUR, GUIA o
CARTA PORTE.
PRIMERA.-
El REMITENTE se obliga para con MENPAQ:
a)
a pagar la tarifa y los impuestos de contado del servicio que se contrate
los cuales están a la vista del público ;
b)
a responder de la veracidad de lo declarado en el anverso de esta GUIA,
CARTA PORTE o FACTURA manifestando bajo protesta de decir verdad que posee
legalmente el ENVIO y que cuenta con la facultad para celebrar este contrato
y que esta enviando solo artículos permitidos por la IATA Y NINGUNO DE LA
CLAUSULA 8ª.
c)
a sacar en paz y a salvo a los bienes de MENPAQ así como a su personal,
representantes y transportistas de cualquier reclamación o responsabilidad
que surja por el contenido del ENVIO y deberá pagar contra la presentación
de simple recibo los daños y perjuicios en que se haya incurrido;
d)
a pagar contra entrega del ENVIO los gastos y costos por almacenaje y/o
devolución del ENVIO a su lugar de origen, motivado por errores no
imputables a MENPAQ.
SEGUNDA.-
El REMITENTE reconoce y acepta:
a) el servicio será prestado siempre y cuando EL REMITENTE haya insertado
correctamente los datos en la GUIA;
b) MENPAQ elegirá el medio de transporte para su entrega;
c) si el contenido no concuerda con lo declarado o es de aquellos
comprendidos en la cláusula OCTAVA, MENPAQ queda automáticamente liberada de
sus obligaciones y avisará a EL REMITENTE sobre el lugar y las condiciones
del ENVIO para que éste asuma sus responsabilidades;
d) MENPAQ tiene derecho mas no la obligación de inspeccionar el ENVIO, si lo
considera necesario procedera a su reconocimiento en presencia de cuando
menos dos testigos,y si la mercancía no concuerda con lo declarado, MENPAQ
quedará libre de cualquier responsabilidad y avisara a autoridades
competentes.
e) MENPAQ tendrá el derecho de retener el ENVIO cuando EL REMITENTE le
adeude cargos por el servicio contratado, sin perjuicio de que éste deduzca
las acciones que le correspondan.
f) si el ENVIO no es recibido por el destinatario se devolvera al REMITENTE con cargo
de devolucion y si no se localiza se tendra en oficina, después de 15 dias
se cobrara el 20% mas y después de 1 (un) mes MENPAQ no se hara responsable
del
ENVIO.
1ª.-INTERNACIONAL.- MENPAQ se obliga a entregar el ENVIO siempre y cuando las autoridades
aduaneras hayan cumplido con sus horarios normales oficiales
2ª.-INTERNACIONAL.- EL
REMITENTE se obliga para con MENPAQ a entregar toda la documentación en
cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, de aduanas, de
exportación e importación de los países a, desde, o a través de los cuales
será transportado el ENVIO y a efectuar el pago de los gastos y costos que
esto origine incluyendo sin limitación alguna, recargos, aranceles, multas,
honorarios, etc., por lo que MENPAQ no asume ninguna responsabilidad por el
incumplimiento de estas obligaciones.
TERCERA.-
Las partes convienen en que si el valor del ENVIO no es declarado y sufre,
por causa imputable a a MENPAQ, la pérdida total, daños o menoscabos, MENPAQ
pagará como máxima responsabilidad por la pérdida o daño, la cantidad
equivalente de hasta 10 veces el salario diario mínimo general vigente en el
D.F., en la fecha en que se haya recibido y documentado el ENVIO. EL
REMITENTE deberá justificar el valor comercial de la pérdida o de su
reparación. En caso de envío de valor declarado, deberá asegurarse y la
responsabilidad es por el monto total, conforme a la cláusula NOVENA. E
igualmente podra contratar un seguro directo con nosotros el cual tiene un
valor del 1% pero solo hasta la cantidad de $ 5,000.00 en multiplos de
$10.00 Eje. De $2,001.00 a $3,000.00 valor a pagar $30.00 pesos m.n.
CUARTA.-
Si MENPAQ no cumple con el plazo de entrega por causa a ella imputable, a
petición escrita por EL REMITENTE, MENPAQ le proporcionará gratuitamente un
servicio similar al contratado entre las mismas ciudades y hasta por el
mismo peso del ENVIO demorado. ( EN CASO DE ENVIO INTERNACIONAL no se
incluiran los costos y gastos de despacho aduanal.) Este servicio adicional
será intransferible y deberá ser utilizado dentro de los 12 meses contados a
partir del día en que fue recibido el ENVIO demorado. Salvo la
responsabilidad que en esta cláusula tiene MENPAQ, las partes convienen en
que MENPAQ no asume ninguna otra responsabilidad por demora en la
recolección, documentación, transportación o entrega del ENVIO.
Nota importante: Datos incompletos o incorrectos (nombre, domicilio, código
postal, teléfono) o un empaque deficiente o con dimensiones especiales,
invalidan la garantía de entrega.
QUINTA.-
Las partes convienen que en caso de pérdida, daño o demora, por ningún
motivo MENPAQ será responsable de los perjuicios directos o indirectos
causados al REMITENTE, al DESTINATARIO o a cualquier tercero, incluyendo en
ello, sin limitación alguna, pérdidas de venta, de ganancias, de intereses,
de utilidades esperadas, de pérdidas de mercado, etc. En todo caso, ambas
partes están conformes en que las responsabilidades que MENPAQ asume son
exclusivamente las previstas en las cláusulas tercera y cuarta.
SEXTA.-
Las partes convienen en que MENPAQ no será responsable por pérdida, daños,
mala entrega, no entrega o entrega demorada del ENVIO causada por:
a) caso fortuito, fuerza mayor u otra causa fuera del control de MENPAQ
ejemplo. Motines, manifestaciones etc.;
b) por actos o disposiciones de cualquier autoridad;
c) incorrecta o incompleta información del domicilio del DESTINATARIO;
d) daño eléctrico o magnético, borradura o cualquier otro daño a imágenes
electrónicas, fotográficas o grabadas de cualquier tipo;
e) utilizar EL REMITENTE un embalaje o empaque insuficiente o inadecuado.
SEPTIMA.-
En caso de extravío EL REMITENTE deberá presentar su reclamación por escrito
a MENPAQ dentro de 10 días contados a partir de la fecha en que entregó a
MENPAQ el ENVIO. Las reclamaciones serán dirigidas al departamento de
atención a clientes de MENPAQ en la Cd. San Pedro Garza Garcia N.L.México,
por Quien reciba en el destino el ENVIO, firmará de conformidad y en caso de
pérdida parcial o daño efectuará la reclamación al momento.
OCTAVA.-
EL REMITENTE ACEPTA “ NO “HACER ENVIOS QUE CONTENGAN:
Dinero, instrumentos o títulos negociables, joyas, antigüedades, metales
preciosos, piezas de arte, carbones o diamantes industriales, licores y liquidos, armas, explosivos, vegetales y animales, materiales obscenos u
ofensivos, efectos restringidos por las leyes o por disposiciones de
autoridad y/o por la IATA, incluyendo materiales peligrosos en su manejo,
tales como corrosivos o inflamables, de fácil descomposición y aquellos que
despidan malos olores, así como tampoco artículos de procedencia extranjera
que no se encuentren legalmente amparados con la documentación que acredite
su legal internación al país, debiendo adjuntar, al ENVIO, el pedimento
original o copia certificada notarial.
NOVENA.-
SEGURO OPCIONAL.
Si el valor comercial del ENVIO es declarado, previo pago
correspondiente que haga EL REMITENTE, MENPAQ contratara con compañía
autorizada un seguro a favor de EL REMITENTE. Las reclamaciones serán
presentadas directamente a la compañía de seguros quedando MENPAQ obligada a
entregar el aviso de pérdida o daño dirigido a la aseguradora.
DECIMA.-
El
REMITENTE acepta
Al
momento de depositar el ENVIO con MENPAQ las condiciones estipuladas en el
presente contrato.
DECIMA
PRIMERA.-
Este
contrato prescribe después de 2 ( dos ) meses a partir de la celebración del
mismo.
DECIMA
SEGUNDA.-
El
REMITENTE señala como domicilio para oir y recibir notificaciones el
indicado en el frente de esta FACTURA , de la GUIA o CARTA PORTE
DECIMA
TERCERA.-
Para la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes señalan
como competentes dentro de la esfera de sus atribuciones y según sea el
caso, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a los Tribunales del Fuero
Común de San Pedro Garza Garcia N.L.Mexico. o el que MENPAQ elija
Renunciando expresamente a cualquier otro fuero, que por su domicilio
presente o futuro pudiera corresponderles. |
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